Es constitucional la ley de industria eléctrica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada en marzo del año pasado.

Cuatro ministros votaron a favor de la totalidad del proyecto de la ministra Loretta Ortiz, el cual avala la constitucionalidad de la Ley eléctrica al señalar que son infundados los argumentos en contra presentados por senadores de la oposición, por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y por el gobierno de Colima.

No obstante, con esos cuatro votos a favor, entre ellos el del ministro presidente Arturo Zaldívar, ya no podría declararse la Ley como inconstitucional, ya que eran necesarios 8 de 11 votos. Los otros siete ministros dividieron su voto entre los artículos impugnados.

En el proyecto avalado señala que la ley no vulnera la libre competencia y concurrencia: “Se observa que el objetivo de las normas impugnadas no es que el Estado se constituya como único generador y comercializador de energía, sino establecer medidas específicas para el beneficio del interés colectivo y garantizar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, a través de la modificación al criterio de despacho económico de la energía”.

Esta discusión se dio después de una acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de la oposición, entre ellos Dante Delgado, Miguel Ángel Osorio Chong, Miguel Mancera, en la que solicitaron la invalidez de diversos preceptos de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica impulsada por el presidente López Obrador.

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Durante la sesión, la SCJN determinó, con 8 votos a favor y 2 en contra, que la ministra Loretta Ortiz no se encuentra impedida para conocer del asunto como lo solicitó el PAN, ya que era diputada del PT en 2013 y votó en contra de la reforma energética del entonces presidente Enrique Peña Nieto, y en 2021 su partido impulsó la reforma ahora impugnada.

La ministra Norma Lucía Piña mencionó que los artículos de la LIE son contrarios a la Constitución y al Acuerdo de París, que tiene como objetivo reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático. Además, dijo que a la SCJN no le corresponde determinar la planeación ni control del sistema eléctrico nacional ni establecer cuál es el mejor sistema para el país.

“No coincido con la propuesta que se somete a nuestra consideración (…), porque con la modificación del orden del despacho se da prioridad al despacho de las energías fósiles (…) No comparto, de la lectura conjunta de los artículo 4, fracción VI, y 26 de la ley impugnada desprendo que en realidad quienes van a tener prioridad en el uso de la redes para el despacho de la energía eléctrica son las centrales legadas, que son todas las centrales propiedad del Estado y las centrales externas privadas legadas”, dijo.

Ana Margarita Ríos Farjat señaló que no comparte la declaración de validez propuesta por la ministra Loretta Ortiz al artículo 53 de la LIE, que señala que es infundado que al modificarse esta norma sobre el régimen de subastas como el mecanismo único de adquisición de energía se inhiba el fomento de energías limpias.

“Estos organismos reguladores deben ordenar una industria, que deba haber un acceso abierto y no discriminatorio por parte de los participantes (…) a fin de garantizar esa participación que debe ser pareja para ser competitiva. No comparto la validez que se propone sobre el artículo 53, porque deja en un terreno potestativo que las subastas para celebrar contratos de cobertura eléctrica se lleven a cabo, las convierte en algo opcional. No podría pronunciarme que las subastas sean los mejores mecanismos existentes para la participación para un mercado regulado, tampoco podría decir que no lo son”, dijo.

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