SCJN declara inconstitucional negar aborto a víctimas de violación en Chiapas

Este miércoles 7 de julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional negar el aborto a víctimas de violación en Chiapas. Sí, esto por el caso de una menor con parálisis cerebral que fue víctima de abuso sexual.

¿Qué ocurrió en Chiapas?
La Suprema Corte, por medio de un comunicado de prensa, dio a conocer que declaró como inconstitucional el Artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, que considera como delito el aborto en casos de violación, si se solicita después de los primeros 90 días de gestación.

Así es, las autoridades declararon inconstitucional negar el aborto a víctimas de violación en Chiapas, luego de analizar el caso de una menor con parálisis cerebral a la que no le permitieron la interrupción del embarazo en este estado, a pesar de que abusaron de ella.


Sí, según el proyecto de amparo en revisión 438/2020, en 2018 los familiares de la menor se enteraron de que estaba embarazada, después de llevarla al Hospital General de Tapachula porque comenzó a convulsionarse. Aquí fue donde médicos informaron a su madre y a su abuela que ella tenía cinco meses de embarazo.

Autoridades de Chiapas niegan el aborto a la menor
Luego de esto, internaron a la menor y se inició una carpeta de investigación. Mientras tanto, el 15 de octubre de 2018, su madre pidió al director del hospital la interrupción del embarazo por ser producto de una violación, pero le negaron esto por medio un oficio, con fundamento en el artículo 181 del Código Penal vigente.

Afortunadamente, consiguieron que una institución privada llevara a cabo el aborto, y después acudieron a la Suprema Corte para que se determinara que la negativa de las autoridades sanitarias de Chiapas significó violaciones a los derechos de la víctima.

¿Qué decidió la Suprema Corte?
Por unanimidad, todos los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte votaron a favor del proyecto que advierte que el juez de Distrito que analizó el caso fue omiso en realizar sus obligaciones de juzgar con perspectiva de género y no tomó en cuenta que se trataba de una persona con discapacidad, y que era menor de edad en el momento en que ocurrieron los hechos.

Por otra parte, señalaron que el Artículo 181 del Código Penal de Chiapas está basado en estereotipos de género, pues imposibilita a las mujeres a interrumpir un embarazo producto de una violación. Asimismo, la Primera Sala encontró que la negativa a practicar el aborto representó una violación a los derechos de la víctima, así como a sus derechos sexuales y reproductivos.

Además, para la SCJN constituyó un desconocimiento de la Ley General de Víctimas, en cuanto a los derechos de una víctima de violación sexual, pues extendió el sufrimiento, daño físico y psicológico que sufrió la menor a consecuencia del delito.

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Finalmente, los ministros indicaron que el Artículo 181 del Código Penal de Chiapas es inconstitucional, además del documento con el que se impidió a la víctima interrumpir su embarazo. Igualmente, determinaron que al recibir una solicitud de interrupción de embarazo producto de una violación, en términos de la NOM-046-SSA2-2005, las instituciones públicas de salud deben practicar el aborto, de conformidad con el Artículo 1 de la Constitución, en correlación con los artículos 34 y 35 de la Ley General de Víctimas.