6 años de cárcel a Ediles que permitan hacer eventos masivos en Oaxaca

Hasta seis años de cárcel podrían enfrentar las y los presidentes municipales de Oaxaca que no eviten la realización de bailes, fiestas, ferias, eventos deportivos y reuniones masivas durante el semáforo naranja activado para Oaxaca durante los siguientes 15 días a partir de este 26 de julio.

Al considerarlo una acción “probablemente delictuosa”, a través de un documento circulado por el gobierno de Oaxaca precisó que tienen como fundamento legal el artículo 193 fracción I del Código Penal.

En éste se establece que “se impondrá prisión de uno a seis años, al que intencionalmente propague cualquiera otra enfermedad sean cuales fueren los medios de que se valga”.

Y es que a pesar del incremento de contagios del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), este fin de semana Santiaguito Etla llevó a cabo su fiesta patronal dedicada a San Pedro Apóstol.

Antes, el 28 de agosto en San Juan Bautista Buena Vista efectuaron un baile en la cancha de la población si el uso de cubrebocas.

Otros como San Bernardo Mixtepec habían anunciado la realización de su festividad en agosto próximo, misma que finalmente tuvieron que cancelar.

El gobierno de Oaxaca también señaló que de no acatar las medidas de contingencia sanitaria establecidas para el semáforo naranja incurrirían en actos que podrían ser sancionados por el Congreso Local.

El exhorto para cumplimiento de medidas sanitarias ante COVID-19 emitido con fecha 23 de julio, señala que a pesar de que el llamado constante ha sido a no bajar la guardia independientemente el semáforo epidemiológico en el que la entidad se encuentra, en las últimas semanas se registró un incremento exponencial de casos.

Mientras que el 7 de junio de este año hubo 154 casos activos en todo el estado, para el 23 de julio habían 1,690 “derivado de la relajación de las medidas de prevención”, indicó el escrito.

 En hoteles, aforo de 20% 
En el mismo, instruyeron a las y los presidentes municipales a reducir en un 30 por ciento el personal en las actividades económicas no esenciales.

En tanto que en lo que respecta a aforos en hoteles, estos deberán de ser máximo de un 20 por ciento, cafeterías y restaurantes 40 por ciento, peluquerías y estéticas 50 por ciento, mercados y supermercados 75 por ciento, plazas, parques y espacios públicos abiertos 50 por ciento, gimnasios, albercas, centros deportivos, spa, centros de masaje 50 por ciento; cines, teatros y museos, eventos culturales de hasta 500 localidades 25 por ciento.

En el caso de centros comerciales 25 por ciento, centros religiosos 25 por ciento.

En centros nocturnos, bares y salones de eventos las actividades quedan suspendidas.

 
Avalan
Artículo 193 fracción I del Código Penal:

Se impondrá prisión de uno a seis años, al que intencionalmente propague cualquiera otra enfermedad sean cuales fueren los medios de que se valga.